ES019.08 Comunidad
Leyes para la Comunidad
19.08 Leyes Generales
1. Todos los hijos de Frya nacen de la misma manera. Por lo tanto, también deben tener los mismos derechos, ya sea en tierra o en agua, o en cualquier lugar que Wralda provea.
2. Todo hombre puede pedir la mano de la esposa de su elección, y toda hija puede responder ofreciendo su copa de bienvenida a quien ama.
3. Cuando un hombre ha tomado esposa, se les da una casa y un patio. Si no hay ninguno, debe construirse.
4. Si ha ido a otra aldea por una esposa y desea permanecer allí, deben proporcionarle una casa y un patio, así como el uso libre de los bienes comunes.
5. A todos se les proporcionará una parte de tierra detrás de su casa como patio. Nadie puede tener una parte delante de su casa, y mucho menos una parte circundante. Solo a alguien que haya realizado una acción valiosa en beneficio del bien común se le puede dar tal cosa, y su hijo menor puede heredarla. Pero después de eso, la aldea debe recuperarla. [020]
6. Cada aldea poseerá tierras comunes según sea necesario, y el conde se asegurará de que todos fertilicen y nutran su parte asignada, para que quienes vengan después no sufran escasez.
7. Cada aldea puede tener un mercado para comprar, vender o intercambiar. Todas las tierras restantes se reservarán para la agricultura y los bosques. Pero nadie talará los árboles sin consentimiento común y sin el conocimiento del guardabosques, ya que los bosques son de uso común. Por lo tanto, nadie puede poseerlos.
8. La aldea no puede cobrar cargos de mercado que excedan una doceava parte de los ingresos, ni a los lugareños ni a los extraños. Y la porción del mercado no puede venderse antes que las otras mercancías.
9. Todos los ingresos del mercado deben dividirse anualmente en cien partes, tres días antes del Día de Yule.
10. El gobernador y sus ayudantes recibirán veinte partes de las mismas; el juez del mercado y sus ayudantes cinco partes, diez partes para el propio mercado; la Madre del Pueblo una parte y la madre regional cuatro partes; la aldea diez partes, y los pobres —es decir, los que no pueden trabajar— cincuenta partes.
11. A los que vienen al mercado se les prohíbe estrictamente [021] practicar la usura. Si alguno lo hiciera, las damas están obligadas a darlos a conocer en toda la tierra, para que nunca sean elegidos para ningún cargo. Porque esa gente tiene corazones codiciosos. Para acumular riqueza, traicionarían a todos; al pueblo, a la madre, a sus parientes y, en última instancia, a sí mismos.
12. Si algún hombre está tan corrompido que vende ganado enfermo o mercancías dañadas como sanas, el juez del mercado lo expulsará y las damas lo denunciarán en toda la tierra.
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