ES042.10 Iracundos
Mutilación, asesinato y homicidio
42.10 Estos castigos son para los iracundos:
1. Si alguien, por descuido o por ira, rompe los miembros de otro, le saca los ojos o los dientes, o causa cualquier lesión de ese tipo, el perpetrador debe pagar lo que pida la víctima. Si no puede, debe sufrir públicamente la misma lesión que le hizo al otro. Si no desea someterse a esto, debe apelar a su dama de burgo para que decida si puede ser enviado a trabajar en las minas de hierro o estaño y pagar su deuda según la disposición general.
2. Si se encuentra a alguien tan malvado como para matar a un Frya, debe pagar por ello con su vida. Si su dama de burgo puede enviarlo permanentemente a las minas de estaño antes de que sea atrapado, puede hacerlo.
3. Si el acusado puede probar con testigos reconocidos que sucedió por accidente, será puesto en libertad; pero si vuelve a ocurrir, debe ir sin embargo a las minas de estaño para evitar todo tipo de venganzas y feudos absurdos.
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